Conozca las funciones vitales de un Revisor Fiscal y ¿porque su papel es clave en la salud financiera de las empresas?

Conozca las funciones vitales de un Revisor Fiscal y
¿porque su papel es clave en la salud financiera de las empresas?

Vale la pena resaltar que la figura de Revisoría Fiscal es exclusiva de Colombia, y se enfoca principalmente en la supervisión o como su nombre lo indica en la fiscalización del sistema financiero, contable y administrativo de las empresas. Pero el alcance de sus funciones no solo llegan hasta el control y fiscalización, sino que va mucho más allá y es el de trabajar desde una ética responsable en el control de los recursos monetarios de las empresas.

La revisoría fiscal es una disciplina que hace parte de la contabilidad y para el cumplimiento total de sus objetivos debe rodearse del personal necesario e idóneo para la fiscalización.

Las funciones vitales del revisor fiscal se concentran en la vigilancia y control de las operaciones y es el órgano de control que detectará las posibles irregularidades que ocurran en el funcionamiento de las empresas, una de las funciones que resumen su labor es la de “auditoría financiera”, pero actualmente vista desde un nivel profesional muy superior, ya que su papel le permite a las empresas colombianas participar activamente en un marco de competitividad y de ética social.

Un dato curioso dentro de la investigación de este artículo es que El contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en esta, ni estar ligado,  dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o con el contador.

El empleo del contador es incompatible con cualquier otro empleo de la sociedad”. (Art 26 de la Ley 58 de 1931). Situación que parece lógica y a la vez necesaria, con el fin de que las funciones del revisor fiscal sean objetivas y neutrales.

Las funciones de un revisor fiscal se han renovado mucho desde la Ley 73 de 1935 en su Artículo 6°, pues en la actualidad sus funciones no son solamente la fiscalización de las empresas sino que también hace parte de la gestión estratégica de la organización y busca que los actos administrativos se ajusten al objeto social de la empresa y que el balance muestre de manera fidedigna la situación financiera.

Muchos expertos confirman que la revisoría fiscal nace por un necesidad social, para proporcionar confianza pública y gracias a sus altos conocimientos y expertise minimizar los riesgos en el sistema financiero de las compañías.

A continuación le dejamos una lista de las principales funciones de un revisor fiscal:

  • Cerciorarse del cumplimiento de la normatividad
  • Informar las irregularidades que hagan parte de su alcance, objetivos y funciones
  • Colaborar con las autoridades cuando se requiera su participación
  • Velar porque el sistema contable de las empresas se encuentre en debida forma
  • Revisar que las empresas conserven la correspondencia y las actas de manera correcta
  • Inspeccionar los bienes de la sociedad
  • Convocar a asamblea o junta de socios cuando se requiera
  • Reportar operaciones sospechosas del sistema contable y financiero de la organización
  • Denunciar actos de corrupción
  • Pronunciarse sobre el control interno y el cumplimiento legal y normativo en el informe dirigido a la asamblea o junta de socios
  • Dictaminar los estados financieros de las organizaciones
  • Cumplir con las demás funciones que le señalen otras leyes o los estatutos de las empresas. 
Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

facebook
instagram
linkedin
Oops...
Slider with alias cursos not found.

La importancia de la Revisoría Fiscal para las empresas en Colombia

La importancia de la Revisoría Fiscal
para las empresas en Colombia

Sabemos que pueden surgir 1.000 preguntas e inquietudes respecto a ¿qué hace? ¿quién es? ¿por qué las empresas deben tenerla? ¿es una obligación? No te preocupes porque estás en el lugar correcto, y a continuación responderemos a todas estas inquietudes.

Primero La Revisoría Fiscal es una actividad legal, que propende por la vigilancia imparcial e independiente de la gestión contable y, por lo tanto, se requiere que quien la ejerce cumpla con las cualidades y el profesionalismo exigidos por la Ley, y en concordancia con las necesidades actuales del mundo empresarial.

Es importante resaltar que la Revisoría Fiscal, es de carácter obligatorio en  las entidades que cumplen los requisitos señalados por la ley. Las sociedades comerciales tendrán que verificar el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2022 para determinar si deben tener revisor fiscal. Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv, deberán tener revisor fiscal.

Para toda empresa el buen funcionamiento de sus actividades es de gran relevancia, ya que garantiza que las transacciones comerciales se realicen y registren como mandan las leyes y normas existentes. Por esta razón las empresas colombianas deben ejecutar de forma periódica una revisoría fiscal, porque permitirá conocer de forma oportuna la salud financiera y contable de la organización,  facilitando la toma de decisiones oportuna y permitiendo que se realicen los ajustes necesarios.

Cotiza nuestro servicio de Revisoría Fiscal, te acompañamos de manera personalizada 

En otras palabras una sociedad sin información financiera no podría sobrevivir, y menos sin información confiable y de calidad, el objetivo de la información financiera que emite la contabilidad es servir de instrumento a diversos usuarios, para soportar las decisiones relacionadas, entre otras, con inversión, endeudamiento, impuestos, apalancamiento, créditos, control, optimización de recursos y gestión; para ello, debe revelar razonablemente las cifras que conforman los estados contables y demás informes que los complementan, la calidad está relacionada con la información, la cual debe presentar como característica destacada que al usuario le sea útil para la toma de decisiones y demás aplicaciones pertinentes.

En la actualidad, el concepto de revisoría fiscal a migrado al concepto de  auditoria integral, para dejar de convertirse en una carga o un gasto a las empresas, para pasar a convertirse en un valor agregado.

La Revisoría Fiscal se ha convertido en un instrumento necesario para garantizar la seguridad y confiabilidad de las relaciones comerciales, generando procesos dinámicos que simplifican las relaciones de los asociados con el fisco y con ellos mismos entre sí.

Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

facebook
instagram
linkedin
Oops...
Slider with alias cursos not found.

Habemus cambios en la REFORMA TRIBUTARIA y entrarán en vigor en 2023

Habemus cambios en la REFORMA TRIBUTARIA
y entrarán en vigor en 2023

Noviembre de 2022
Por: Mg. Luís Henry Moya Moreno
Partner de Cáceres y Asociados 

En este artículo te resumimos varios cambios en la Reforma Tributaria Colombiana y que estamos seguros que vas a querer estar enterado, gracias a Actualícese e Infobae.

El texto conciliado que cuenta con 96 artículos agregó 28 nuevos artículos al Estatuto Tributario, modificó otros 55 y derogó 10 más de la misma norma. 

Además, respecto de otras normas diferentes al Estatuto Tributario, la reforma agregó 14 nuevos artículos, modificó 17 y derogó 8. 

Así, el balance final de la reforma tributaria es la afectación a 132 normas fiscales.

  • Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas
  • Tarifa general (inciso 1 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país en un 35 %.
  • Tarifa para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo (parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se aplicará una tarifa del 15 %.
  • Sobretasa al impuesto de renta

La reforma tributaria contempló una tributación adicional a la tarifa general para cierto tipo de contribuyentes; así:

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; al igual que las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, estarán sujetas a la liquidación obligatoria de una sobretasa en el impuesto de renta que corresponderá a 5 puntos adicionales durante los períodos gravables 2023 a 2027; de esta manera, las entidades indicadas líneas atrás tributarán con una tarifa total del 40 %.

La sobretasa en cuestión solo aplicará a las personas jurídicas que en el período gravable tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.089.440.000 por el año gravable 2023).

Como experto en este campo, es importante expresar un concepto profesional acerca de lo que el proyecto desea realizar y lo que esto significaría. 

  • Algo trascendental en todos estos cambios es que no se conoce el texto completo del anexo que modificará las normas de aseguramiento de la información con las nuevas normas de gestión de la calidad (NIGC 1 / NIGC 2) y las variaciones a las NIA 220, 315, 540, NISR 4400 y los cambios de referencia que se originan por las nuevas normas. En palabras sencillas es complicado pensar que con un párrafo en el Decreto se reemplace la lectura de la NICC 1 por NIGC 1 porque la realidad es que se tienen tres normas de calidad y existen diferencias en el alcance de cada una de ellas.
  • El planteamiento del proyecto de Decreto deja un grado de preocupación porque es el inicio del desmonte de las normas internacionales de auditoría y de aseguramiento, que como todos sabemos son guías de aplicación, principios y procedimientos que permiten el orden y el buen actuar de los profesionales. Así mismo las nuevas normas ya no serán de obligatorio cumplimiento, dando paso a posibles diferencias en las interpretaciones y criterios, el texto del Decreto contempla lo siguiente “Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial observando lo siguiente:

Las normas mencionadas podrán ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2024 permitiendo su empleo voluntario y anticipado. 

  • La sugerencia ante este panorama, es la de solicitar la obligatoriedad de la aplicación de las nuevas normas de gestión de la calidad, esenciales para la mejora continua del trabajo desarrollado por las firmas y contadores públicos independientes.
  • Las modificaciones en el presente Decreto, han generado una segregación de la reglamentación, esto se traduce en una recopilación parcial de las normas de aseguramiento de la información, ocasionando un alto nivel de complejidad tanto en la consulta como en la aplicación de las mismas, lo que hace relevante que los cambios sean descritos en el cuerpo del Decreto y se expida en su totalidad el anexo ajustado y actualizado.

  • Tasa mínima de tributación

 

Se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes de los que tratan los artículos 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

La tasa mínima de tributación que denominará tasa de tributación depurada –TTD– se obtendrá a partir de la utilidad financiera depurada y no podrá ser inferior al 15 %; esta, resultará de dividir el impuesto depurado –ID– en la utilidad depurada –UD–.

  • Disminuye el límite a la renta exenta del 25% sobre los pagos laborales 

 

La renta exenta por concepto de pensiones, también será para los ingresos derivados de pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

  • Estimación de costos y gastos para la cédula general

 

El artículo 60 de la reforma tributaria adiciona el artículo 336-1 al ET con el propósito de establecer la estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

Así, la Dian podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles, estos se estiman en 60 % del ingreso bruto.

La nueva versión de la norma que sería modificada por el artículo 2 de la reforma tributaria señala que el 25 % de renta exenta sobre los pagos laborales estará limitada ahora a 790 UVT anuales ($32.715.000 por 2023; para el cálculo de esta cifra se toma el valor de la UVT que regiría durante el año 2023, dado que los ajustes de la reforma aplicarían para el año en mención).

Esta renta exenta también será aplicable a los trabajadores independientes, sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación. Sin embargo, los trabajadores independientes sí deberán decidir entre aplicar la renta exenta del 25 % o imputar costos y deducciones.

El Outsourcing de Revisoría Fiscal para el 2023 se hace inminente

  • Nueva deducción por dependientes

 

Las personas que perciban ingresos por rentas de trabajo podrán continuar deduciendo por concepto de dependientes el 10 % de los ingresos brutos sin que esto exceda las 384 UVT anuales. Sin embargo, tendrán una deducción adicional de 72 UVT anuales por cada dependiente, pero solo hasta 4 dependientes (un declarante con 4 dependientes podría entonces deducir como máximo 288 UVT adicionales).

Las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios podrán solicitar como deducción en el impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin exceder las 240 UVT anuales, siempre que las adquisiciones estén soportadas con factura electrónica, se hayan pagado por cualquier medio electrónico y la adquisición no haya sido solicitada como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

Con la nueva reforma tributaria los dividendos provenientes de utilidades no gravadas pasarán a estar gravados con tarifas entre 0 % (para ingresos inferiores a 1.090 UVT) y el 39 % para aquellos que superen las 31.000 UVT.

  • Retención en la fuente para los dividendos de personas naturales

 

La nueva versión del parágrafo del artículo 242 del ET, que será introducida por la reforma tributaria, establece que los dividendos pagados o decretados en calidad de exigibles a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes estarán sujetos a retención en la fuente con tarifas del 0 % y el 15 % para aquellos que superen las 1.090 UVT.

  • Determinación oficial de impuestos mediante factura

 

El artículo 64 de la reforma tributaria crea el artículo 719-3 en el ET, mediante el cual se autoriza a la Dian para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, lo que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo para quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos previstos por el Gobierno nacional.

  • Reducción transitoria de la sanción de extemporaneidad y la tasa de interés moratoria 

 

El artículo 93 de la reforma tributaria permitiría que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados por impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o facilidades o acuerdo para el pago solicitadas a esta fecha, y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria, así:

  • La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del ET; es decir, se pagará solo el 40 % del monto inicialmente liquidado.
  • La tasa de interés de mora será solo un 40 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET; esto, dado que la reforma contempla una reducción en un 60 %.

 

  • Reducción de las sanciones aplicables al reporte de información exógena

 

El artículo 80 de la reforma tributaria modifica el artículo 651 del ET con la finalidad de disminuir la carga sancionatoria por no enviar información o enviarla con errores, así:

  • La sanción por no suministrar la información exigida pasa del 5 % al 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró información.
  • La sanción por suministrar información errónea pasa del 4 % al 0,7 % de las sumas respecto de las cuales se suministra información errada.
  • La sanción por extemporaneidad en la entrega de la información pasará del 3 % al 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

 

  • Gabela para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal

 

Según establecería el artículo 92 de la reforma tributaria, los responsables del IVA que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de reforma tributaria, presenten las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Así mismo, se aclara, los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

  • Delitos fiscales

 

El artículo 69 de la reforma tributaria ajusta el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes previsto en el artículo 434A del Código Penal así:

  • Reduce el umbral de los activos o pasivos sobre los cuales se activa la acción penal, pasando de 5.000 smmlv a 1.000 smmlv. Así, quienes omitan activos, declaren un menor valor de los mismos o incluyan pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 smmlv podrán incurrir en prisión de 48 a 108 meses.
  • Determina, además, que no se podrá presentar denuncia cuando se encuentre en trámite una reclamación administrativa, o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos.
  • Se precisan los casos en los que se podrá extinguir la acción penal.
  • Establece que la Dian, a través de un comité dirigido por el director general o su delegado, podrá solicitar el inicio de la acción penal.

Viene un 2023 cargado de cambios y complejidades para las personas jurídicas en Colombia y nosotros lo sabemos, pero también sabemos como apoyar y ayudar a la empresa Colombiana con todos los desafíos y dificultades en las áreas más sensibles de esta: Finanzas, Contable, Tributario, Cumplimiento de leyes, Estatutos, entre otros. 

Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

facebook
instagram
linkedin
Oops...
Slider with alias cursos not found.

ALGUNAS REFLEXIONES DEL DECRETO QUE MODIFICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

ALGUNAS REFLEXIONES DEL DECRETO QUE
MODIFICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Octubre de 2022
Por: Mg. Luís Henry Moya Moreno
Partner de Cáceres y Asociados 

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado el proyecto para hacer comentarios, «por el cual se modifica el anexo técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones». 

Para ponerlo en contexto, estos son los cambios que el proyecto busca llevar a cabo:

  • Modificar la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) – Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados, mediante la incorporación de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad, NIGC 1 – Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados y NIGC 2 – Revisiones de la calidad de los encargos. Así pues, se establece que las referencias a las NICC 1 en las normas de aseguramiento ahora deberán ser entendidas, en lo pertinente, como referencias a la NIGC 1 y NIGC 2.
  • Incorporar la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 (NISR 4400 – revisada) – Compromisos de procedimientos acordados.
  • Modificar las siguientes Normas Internacionales de Auditoría (NIA): NIA 220 (revisada) – Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros, NIA 315 (revisada) − Identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material y NIA 540 (revisada) – Auditoría de estimaciones contables y de la información relacionada a revelar.

Como experto en este campo, es importante expresar un concepto profesional acerca de lo que el proyecto desea realizar y lo que esto significaría. 

  • Algo trascendental en todos estos cambios es que no se conoce el texto completo del anexo que modificará las normas de aseguramiento de la información con las nuevas normas de gestión de la calidad (NIGC 1 / NIGC 2) y las variaciones a las NIA 220, 315, 540, NISR 4400 y los cambios de referencia que se originan por las nuevas normas. En palabras sencillas es complicado pensar que con un párrafo en el Decreto se reemplace la lectura de la NICC 1 por NIGC 1 porque la realidad es que se tienen tres normas de calidad y existen diferencias en el alcance de cada una de ellas.
  • El planteamiento del proyecto de Decreto deja un grado de preocupación porque es el inicio del desmonte de las normas internacionales de auditoría y de aseguramiento, que como todos sabemos son guías de aplicación, principios y procedimientos que permiten el orden y el buen actuar de los profesionales. Así mismo las nuevas normas ya no serán de obligatorio cumplimiento, dando paso a posibles diferencias en las interpretaciones y criterios, el texto del Decreto contempla lo siguiente “Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial observando lo siguiente:

Las normas mencionadas podrán ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2024 permitiendo su empleo voluntario y anticipado. 

  • La sugerencia ante este panorama, es la de solicitar la obligatoriedad de la aplicación de las nuevas normas de gestión de la calidad, esenciales para la mejora continua del trabajo desarrollado por las firmas y contadores públicos independientes.
  • Las modificaciones en el presente Decreto, han generado una segregación de la reglamentación, esto se traduce en una recopilación parcial de las normas de aseguramiento de la información, ocasionando un alto nivel de complejidad tanto en la consulta como en la aplicación de las mismas, lo que hace relevante que los cambios sean descritos en el cuerpo del Decreto y se expida en su totalidad el anexo ajustado y actualizado.

Este artículo tiene un propósito fundamental y es alentar a la comunidad contable, participando y realizando comentarios antes de la promulgación final del Decreto.

Los comentarios aquí incluidos son enteramente de su autor y en nada compromete a la Entidad que lo publica o comparte.

Consulte aquí el proyecto del Decreto y el anexo Técnico modificado aquí

Enlaces externos Proyecto de Decreto de las Normas de Aseguramiento de la Información

Decreto que modifica parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015 – Sitio web Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Modificaciones al Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 4 – 2019, de las normas de aseguramiento de la información del Decreto 2270 de 2019 – Sitio web Instituto Nacional de Contadores Públicos

Comentarios el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información – Sitio web de actualidad para Contadores y Financieros

Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

facebook
instagram
linkedin
Oops...
Slider with alias cursos not found.

TE HAS PREGUNTADO SI ¿TU O TU NEGOCIO ESTÁN PREPARADOS PARA AFRONTAR LOS RETOS CONTABLES CON LOS CRIPTOACTIVOS?

TE HAS PREGUNTADO SI ¿TU O TU NEGOCIO ESTÁN PREPARADOS
PARA AFRONTAR LOS RETOS CONTABLES CON LOS CRIPTOACTIVOS?

Lo que tienes que saber de las monedas virtuales en el terreno contable

Abril 15 de 2022
Por: Mg. Luís Henry Moya Moreno
Partner de Cáceres y Asociados 

El auge de los Criptoactivos o Activos Virtuales en los últimos meses se ha comportado como una bola de nieve que cada vez toma más fuerza, así que estar informado de fuentes confiables es el mejor camino que puedes elegir, ¡ignorar el tema puede tomarte por sorpresa con algún hecho de relevancia que finalmente afecte la contabilidad de tu negocio!

Las monedas virtuales se han convertido en un medio de pago y de inversión por muchos participantes del mercado, incluso aunque en muchos países no sea aceptada de forma legal. Desde el 7 de septiembre de 2021 El Salvador se convirtió en el primer país en adoptar el bitcoin como divisa de curso legal, en un movimiento que ha hecho que la nación y muchos otros países debatan las oportunidades y los peligros de las criptomonedas, es por ello que un «nuevo» medio ha ganado curso legal por primera vez en el mundo y no se trata de un nuevo tipo de billete o moneda.

Así que la comunidad contable una vez más recibe una voz de alerta, mi recomendación es que tu actitud sea de vaso vacío porque el punto de partida son los efectos que se pueden generar en la información contable y financiera y las implicaciones en el reconocimiento y medición de los activos virtuales. Los efectos son tan relevantes que en la actualidad las criptomonedas ascienden a más de 1320 en el mundo.

¿Los Criptoactivos son un instrumento Financiero? 

Los criptoactivos podrían cumplir con la definición de instrumento financiero (dejar link para sección de soluciones; consultorias empresariales) (que no sean efectivo).  En esencia, se trata de un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad en las monedas virtuales.  En ese intercambio, el comprador   recibe los criptoactivos que implican un derecho contractual a recibir efectivo o equivalentes al efectivo.

¿Qué tiene que ver la Jerarquía Normativa?

Se debe considerar los conceptos de “Jerarquía Normativa” en la cual una transacción u otra condición que no se trate específicamente en alguna NIIF, podrá aplicar de forma ascendente los requerimientos contemplados en los párrafos 11 y 12 de la NIC 8, y párrafos 10.3 a 10.6 de la NIIF para las PYMES, que establecen la jerarquía en la aplicación de una política contable superior. 

Por tanto, al no tratarse el tema en alguno de los Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, podrían usarse como juicio profesional otros estándares internacionales, tales como los emitidos por Japón, Canadá y México, países que aceptan estos activos virtuales como moneda legal y permiten su reconocimiento como un categoría nueva e independiente dentro de los activos.

Alineados con el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), para este tipo de activos virtuales su medición debe ser al valor razonable con cambios en resultados.  No es adecuado presentar en el Otro Resultado Integral (ORI), debido a que no se trata de un instrumento de deuda o patrimonio sobre el que existiera un modelo de negocio que consista en esperar el recaudo de los flujos originalmente pactados, lo cual no aplica para este tipo de elementos y sus correspondientes transacciones. Así las cosas, los Criptoactivos deberán ser clasificados en un rubro separado de los demás activos como “Activos Virtuales” o “Criptoactivos”

Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

facebook
instagram
linkedin
Oops...
Slider with alias cursos not found.