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Sanciones que recaen sobre el Revisor Fiscal

Sanciones que recaen sobre
el Revisor Fiscal 

En el artículo de hoy hablaremos acerca de las sanciones que recaen sobre un Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus obligaciones y por lo que esta ocupación debe ser tomada con total responsabilidad y profesionalismo, ya que sus funciones son de fiscalización y otras funciones tipificadas en el código de comercio.

Para empezar explicaremos los 4 tipos de sanciones:

  • Sanciones de tipo administrativo: los artículos 216 y 217 del Código de Comercio, los revisores fiscales deberán responder a una multa impuesta por la Superintendencia de Sociedades de hasta 4.833 UVT (200 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–; artículos 86 de la Ley 222 de 1995 y 49 de la Ley 1955 de 2019), hasta la suspensión de su cargo.
  • Sanciones de tipo penal: Prisión de uno (1) a seis (6) años por suministrar certificados contrarios a la realidad, u ordenar, tolerar o encubrir falsedades en los estados financieros (artículo 43 de la Ley 222 de 1995). Sanciones del Código Penal relativas a falsedad de documentos privados por autorizar balances con inexactitudes graves (artículo 212 del CCo).
  • Sanciones de tipo civil: Los artículos 211 del CCo y 42 de la Ley 222 de 1995 señalan que el revisor fiscal debe responder por los perjuicios que cause a la sociedad, a los asociados o a terceros, y por la negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
  • Sanciones de tipo disciplinarias: sanciones que pueden ir desde amonestaciones hasta la cancelación de la inscripción profesional.

El artículo 26 de la Ley 43 de 1990 indica que el revisor fiscal podría perder su tarjeta profesional por no denunciar los actos de corrupción que conozca en el ejercicio de su cargo, dentro del término de seis (6) meses a partir del momento en que conozca el hecho o tenga la obligación de conocerlo.

Acabamos de conocer los tipos de sanciones, pero para comprender mejor es importante mencionar las conductas sancionadas más recurrentes en el ejercicio de la revisoría fiscal:

  1. Vulneración contra la ética profesional
  2. Transgredir la fe pública
  3. Infringir las normas de auditoria generalmente aceptados
  4. Violación al régimen de inhabilidades
  5. Ejercer la Revisoría Fiscal en más de cinco sociedades anónimas
  6. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción
  7. Omitir pronunciarse sobre irregularidades contables
  8. Extralimitarse en sus funciones

Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020)

El artículo de hoy tiene un objetivo más importante que el entendimiento en si de las sanciones al revisor fiscal en Colombia y es promover el cambio de la percepción del profesional contable de ser tenedores de libros a estar a la vanguardia de la economía, política, normatividad tributaria y el conocimiento absoluto de su ética profesional para evitar sanciones. 

Así mismo las empresas de hoy en día, están enfrentadas a la globalización y alta competitividad, por lo que los empresarios necesitan de revisores fiscales que los ayude a estar siempre adelante y sin temor alguno de la falta de ética de los profesionales.

Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

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