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Habemus cambios en la REFORMA TRIBUTARIA y entrarán en vigor en 2023

Habemus cambios en la REFORMA TRIBUTARIA
y entrarán en vigor en 2023

Noviembre de 2022
Por: Mg. Luís Henry Moya Moreno
Partner de Cáceres y Asociados 

En este artículo te resumimos varios cambios en la Reforma Tributaria Colombiana y que estamos seguros que vas a querer estar enterado, gracias a Actualícese e Infobae.

El texto conciliado que cuenta con 96 artículos agregó 28 nuevos artículos al Estatuto Tributario, modificó otros 55 y derogó 10 más de la misma norma. 

Además, respecto de otras normas diferentes al Estatuto Tributario, la reforma agregó 14 nuevos artículos, modificó 17 y derogó 8. 

Así, el balance final de la reforma tributaria es la afectación a 132 normas fiscales.

  • Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas
  • Tarifa general (inciso 1 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país en un 35 %.
  • Tarifa para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo (parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se aplicará una tarifa del 15 %.
  • Sobretasa al impuesto de renta

La reforma tributaria contempló una tributación adicional a la tarifa general para cierto tipo de contribuyentes; así:

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; al igual que las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, estarán sujetas a la liquidación obligatoria de una sobretasa en el impuesto de renta que corresponderá a 5 puntos adicionales durante los períodos gravables 2023 a 2027; de esta manera, las entidades indicadas líneas atrás tributarán con una tarifa total del 40 %.

La sobretasa en cuestión solo aplicará a las personas jurídicas que en el período gravable tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.089.440.000 por el año gravable 2023).

Como experto en este campo, es importante expresar un concepto profesional acerca de lo que el proyecto desea realizar y lo que esto significaría. 

  • Algo trascendental en todos estos cambios es que no se conoce el texto completo del anexo que modificará las normas de aseguramiento de la información con las nuevas normas de gestión de la calidad (NIGC 1 / NIGC 2) y las variaciones a las NIA 220, 315, 540, NISR 4400 y los cambios de referencia que se originan por las nuevas normas. En palabras sencillas es complicado pensar que con un párrafo en el Decreto se reemplace la lectura de la NICC 1 por NIGC 1 porque la realidad es que se tienen tres normas de calidad y existen diferencias en el alcance de cada una de ellas.
  • El planteamiento del proyecto de Decreto deja un grado de preocupación porque es el inicio del desmonte de las normas internacionales de auditoría y de aseguramiento, que como todos sabemos son guías de aplicación, principios y procedimientos que permiten el orden y el buen actuar de los profesionales. Así mismo las nuevas normas ya no serán de obligatorio cumplimiento, dando paso a posibles diferencias en las interpretaciones y criterios, el texto del Decreto contempla lo siguiente “Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial observando lo siguiente:

Las normas mencionadas podrán ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2024 permitiendo su empleo voluntario y anticipado. 

  • La sugerencia ante este panorama, es la de solicitar la obligatoriedad de la aplicación de las nuevas normas de gestión de la calidad, esenciales para la mejora continua del trabajo desarrollado por las firmas y contadores públicos independientes.
  • Las modificaciones en el presente Decreto, han generado una segregación de la reglamentación, esto se traduce en una recopilación parcial de las normas de aseguramiento de la información, ocasionando un alto nivel de complejidad tanto en la consulta como en la aplicación de las mismas, lo que hace relevante que los cambios sean descritos en el cuerpo del Decreto y se expida en su totalidad el anexo ajustado y actualizado.

  • Tasa mínima de tributación

 

Se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes de los que tratan los artículos 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

La tasa mínima de tributación que denominará tasa de tributación depurada –TTD– se obtendrá a partir de la utilidad financiera depurada y no podrá ser inferior al 15 %; esta, resultará de dividir el impuesto depurado –ID– en la utilidad depurada –UD–.

  • Disminuye el límite a la renta exenta del 25% sobre los pagos laborales 

 

La renta exenta por concepto de pensiones, también será para los ingresos derivados de pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

  • Estimación de costos y gastos para la cédula general

 

El artículo 60 de la reforma tributaria adiciona el artículo 336-1 al ET con el propósito de establecer la estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

Así, la Dian podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles, estos se estiman en 60 % del ingreso bruto.

La nueva versión de la norma que sería modificada por el artículo 2 de la reforma tributaria señala que el 25 % de renta exenta sobre los pagos laborales estará limitada ahora a 790 UVT anuales ($32.715.000 por 2023; para el cálculo de esta cifra se toma el valor de la UVT que regiría durante el año 2023, dado que los ajustes de la reforma aplicarían para el año en mención).

Esta renta exenta también será aplicable a los trabajadores independientes, sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación. Sin embargo, los trabajadores independientes sí deberán decidir entre aplicar la renta exenta del 25 % o imputar costos y deducciones.

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  • Nueva deducción por dependientes

 

Las personas que perciban ingresos por rentas de trabajo podrán continuar deduciendo por concepto de dependientes el 10 % de los ingresos brutos sin que esto exceda las 384 UVT anuales. Sin embargo, tendrán una deducción adicional de 72 UVT anuales por cada dependiente, pero solo hasta 4 dependientes (un declarante con 4 dependientes podría entonces deducir como máximo 288 UVT adicionales).

Las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios podrán solicitar como deducción en el impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin exceder las 240 UVT anuales, siempre que las adquisiciones estén soportadas con factura electrónica, se hayan pagado por cualquier medio electrónico y la adquisición no haya sido solicitada como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

Con la nueva reforma tributaria los dividendos provenientes de utilidades no gravadas pasarán a estar gravados con tarifas entre 0 % (para ingresos inferiores a 1.090 UVT) y el 39 % para aquellos que superen las 31.000 UVT.

  • Retención en la fuente para los dividendos de personas naturales

 

La nueva versión del parágrafo del artículo 242 del ET, que será introducida por la reforma tributaria, establece que los dividendos pagados o decretados en calidad de exigibles a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes estarán sujetos a retención en la fuente con tarifas del 0 % y el 15 % para aquellos que superen las 1.090 UVT.

  • Determinación oficial de impuestos mediante factura

 

El artículo 64 de la reforma tributaria crea el artículo 719-3 en el ET, mediante el cual se autoriza a la Dian para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, lo que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo para quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos previstos por el Gobierno nacional.

  • Reducción transitoria de la sanción de extemporaneidad y la tasa de interés moratoria 

 

El artículo 93 de la reforma tributaria permitiría que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados por impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o facilidades o acuerdo para el pago solicitadas a esta fecha, y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria, así:

  • La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del ET; es decir, se pagará solo el 40 % del monto inicialmente liquidado.
  • La tasa de interés de mora será solo un 40 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET; esto, dado que la reforma contempla una reducción en un 60 %.

 

  • Reducción de las sanciones aplicables al reporte de información exógena

 

El artículo 80 de la reforma tributaria modifica el artículo 651 del ET con la finalidad de disminuir la carga sancionatoria por no enviar información o enviarla con errores, así:

  • La sanción por no suministrar la información exigida pasa del 5 % al 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró información.
  • La sanción por suministrar información errónea pasa del 4 % al 0,7 % de las sumas respecto de las cuales se suministra información errada.
  • La sanción por extemporaneidad en la entrega de la información pasará del 3 % al 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

 

  • Gabela para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal

 

Según establecería el artículo 92 de la reforma tributaria, los responsables del IVA que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de reforma tributaria, presenten las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Así mismo, se aclara, los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

  • Delitos fiscales

 

El artículo 69 de la reforma tributaria ajusta el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes previsto en el artículo 434A del Código Penal así:

  • Reduce el umbral de los activos o pasivos sobre los cuales se activa la acción penal, pasando de 5.000 smmlv a 1.000 smmlv. Así, quienes omitan activos, declaren un menor valor de los mismos o incluyan pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 smmlv podrán incurrir en prisión de 48 a 108 meses.
  • Determina, además, que no se podrá presentar denuncia cuando se encuentre en trámite una reclamación administrativa, o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos.
  • Se precisan los casos en los que se podrá extinguir la acción penal.
  • Establece que la Dian, a través de un comité dirigido por el director general o su delegado, podrá solicitar el inicio de la acción penal.

Viene un 2023 cargado de cambios y complejidades para las personas jurídicas en Colombia y nosotros lo sabemos, pero también sabemos como apoyar y ayudar a la empresa Colombiana con todos los desafíos y dificultades en las áreas más sensibles de esta: Finanzas, Contable, Tributario, Cumplimiento de leyes, Estatutos, entre otros. 

Firma Henry Moya-Negro
1

Luis Henry Moya

Ex-consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 193 de 2016

Ex-asesor de la Contaduría General de la Nación 

Asesor de la Junta Central de Contadores

Certificado ICAEW y Certificado ACCA

Catedrático de Especialización en Contabilidad Financiera Internacional
Pontificia Universidad Javeriana

Autor del libro
Manual de políticas contables de NIIF para Pymes editado por Legis – 2015

Magister en Finanzas Corporativas, Contabilidad y Gestión Empresarial
Universidad Viña del Mar

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